Después de un largo y tortuoso proceso legislativo en el Congreso, el decreto mediante el cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Diciembre de 2022 y entrará en vigor a partir del 1° de Enero de 2023.
La reforma al artículo 76 establece un incremento en los días mínimos de vacaciones a los cuales tienen derecho los trabajadores para pasar de seis a doce el primer año; éstos se incrementarán en dos días por año los primeros cinco años y, posteriormente, se incrementarán dos días por cada cinco años de antigüedad. La siguiente tabla muestra una comparativa entre la legislación vigente y la que entrará en vigor en 2023:
Antigüedad actual | Días de vacaciones actuales | Antigüedad reformada | Días de vacaciones reformados |
1 | 6 | 1 | 12 |
2 | 8 | 2 | 14 |
3 | 10 | 3 | 16 |
4 | 12 | 4 | 18 |
5-9 | 14 | 5 | 20 |
10-14 | 16 | 6-10 | 22 |
15-19 | 18 | 11-15 | 24 |
20-24 | 20 | 16-20 | 26 |
25-29 | 22 | 21-25 | 28 |
30-34 | 24 | 26-30 | 30 |
| | 31-35 | 32 |
Por su parte, el artículo 78 fue reformado para estipular que los trabajadores disfrutarán de, por lo menos, doce días consecutivos de vacaciones y que dichos períodos pueden ser distribuidos como el trabajador lo desee y lo necesite.
No se realizó ninguna modificación al artículo 80 que establece el derecho a una prima vacacional no menor al equivalente del 25% del pago que del salario correspondiente al periodo de vacaciones ni al artículo 81 que estipula que los trabajadores deberán gozar de las vacaciones que les corresponda dentro de los seis meses siguientes a su aniversario.
Estas reformas son aplicables a todos los contratos vigentes a la fecha de su entrada en vigor, lo cual tendrá un impacto financiero considerable para los patrones. También es importante destacar que estos son los días legales mínimos de vacaciones a los que los trabajadores tienen derecho, por lo que los patrones pueden otorgarles una prestación mayor de acuerdo a sus políticas.
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C.P. Paula Blanco
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