Retenciones de plataformas para 2026
- Paula Blanco
- hace 6 días
- 3 Min. de lectura
Si tienes una propiedad en renta listada en plataformas digitales como AirBnB, VRBO, HomeAway, etc. puedes verte afectado por cambios que entran en vigor el 1° de Enero de 2026.
Retenciones actuales
Este es el esquema de retenciones para ingresos por hospedaje mediante plataformas digitales que estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2025:
Tipo de contribuyente | Retención de ISR | Retención de IVA |
Persona física con RFC | 4% | 8% |
Persona física o moral sin RFC | 20% | 16% |
Persona moral con RFC | 0% | 0% |
¿Qué cambiará?
A partir del 1° de Enero de 2026, el contar o no con RFC así como el tipo de persona de la que se trate dejarán de ser los únicos factores que afectan las retenciones aplicables a ingresos obtenidos mediante plataformas digitales.

Uno de los cambios que entrarán en vigor es que las personas morales ya no estarán eximidas de retenciones ya que las plataformas tendrán que retener el 2.5% de ISR así como el 50% del IVA cuando se trate de una persona moral que haya registrado su RFC con la plataforma. Al igual que las personas físicas, la retención de ISR se podrá acreditar contra pagos provisionales y anuales. Por su parte, la retención de IVA será acreditable en cada declaración mensual definitiva.
El segundo cambio tiene que ver con dónde se reciben los ingresos percibidos a través de plataformas digitales ya que éstas permiten la opción de que los pagos se realicen a cuentas en el extranjero lo cual resulta atractivo para muchos anfitriones ya que así evitan pérdidas por diferencias cambiarias. A partir del 1° de Enero de 2026, si el anfitrión recibe sus pagos en una cuenta extranjera, las plataformas tendrán que retenerle el 100% del IVA, independientemente de qué tipo de contribuyente se trate.
El esquema de retenciones aplicable a partir de la entrada en vigor de estos cambios será así:
Tipo de contribuyente | Retención de ISR | Retención de IVA |
Persona física con RFC (pagos enviados a una cuenta bancaria mexicana) | 4% | 8% |
Persona física con RFC (pagos enviados a una cuenta bancaria en el extranjero) | 4% | 16% |
Persona moral con RFC (pagos enviados a una cuenta bancaria mexicana) | 2.5% | 8% |
Persona moral con RFC (pagos enviados a una cuenta bancaria en el extranjero) | 2.5% | 16% |
Persona física o moral sin RFC | 20% | 16% |
¿Cómo afectará esto al flujo de efectivo?
Para ejemplificar los cambios, asumamos que una persona física con RFC percibe ingresos brutos por $1,000 y tiene gastos deducibles brutos por $500. Con el esquema de retenciones actual, su pago se calcula como se muestra a continuación:*
Ingresos por hospedaje | $1,000 |
(+) IVA | $160 |
(=) Pago del huésped | $1,160 |
(-) Retención de IVA | $80 |
(-) Retención de ISH | $40 |
(=) Pago al anfitrión | $1,040 |
*Nota: Para simplificar este ejemplo, no se están considerando las comisiones de la plataforma ni el Impuesto Sobre Hospedaje
Posteriormente, entran los gastos deducibles:
Pago recibido | $1,040 |
(-) Gastos deducibles | $500 |
(-) IVA de gastos | $80 |
(=) Efectivo remanente | $460 |
Al momento de presentar la declaración de IVA de ese mes, el cálculo es el siguiente:
Ingresos | $1,000 |
(x) Tasa de IVA | 16% |
(=) IVA trasladado cobrado | $160 |
(-) IVA retenido | $80 |
(-) IVA acreditable de gastos | $80 |
(=) IVA a cargo | $0 |
Dado que la mitad del IVA fue retenido y la otra mitad se pagó a proveedores, el IVA a cargo del anfitrión es cero por lo que puede conservar el remanente de $460 después de gastos.
A partir del 1° de Enero de 2026, si el pago se recibiera en una cuenta bancaria en el extranjero, el cálculo del pago de parte de la plataforma sería de la siguiente manera:
Ingresos por hospedaje | $1,000 |
(+) IVA | $160 |
(=) Pago del huésped | $1,160 |
(-) Retención de IVA | $160 |
(-) Retención de ISH | $40 |
(=) Pago al anfitrión | $960 |
Al momento de pagar los gastos deducibles, el flujo de efectivo sería el siguiente:
Pago recibido | $960 |
(-) Gastos deducibles | $500 |
(-) IVA de gastos | $80 |
(=) Efectivo remanente | $380 |
Y, finalmente, la declaración de IVA mostraría el siguiente cálculo:
Ingresos | $1,000 |
(x) Tasa de IVA | 16% |
(=) IVA trasladado cobrado | $160 |
(-) IVA retenido | $160 |
(-) IVA acreditable de gastos | $80 |
(=) IVA a favor | $80 |
Como se puede ver, el anfitrión de este ejemplo terminaría teniendo menor flujo de efectivo y un saldo a favor de IVA el cual no se pierde sino que se puede utilizar posteriormente para disminuir pagos futuros de IVA o, bien, puede solicitarse en devolución a las autoridades. En este sentido es importante tener en cuenta que las solicitudes de devolución son complicadas, toman tiempo y, a menudo, son rechazadas por la autoridad.
Si desea evitar esta situación con su flujo de efectivo, necesitará registrar una cuenta bancaria mexicana como método de pago con las plataformas con las que trabaje.

