Al momento en el que entró en vigor la reforma fiscal que establecía las obligaciones de las plataformas digitales de retener un porcentaje de los ingresos que sus usuarios generaran a través de ellas, se establecieron unas tablas en las que la retención era mayor conforme los ingresos mensuales percibidos eran mayores. Esto ocasionaba que, si se seguía la ley al pie de la letra, las plataformas no pudieran realizar los pagos a sus usuarios sino hasta después del cierre del mes ya que, a menos de que de inicio se llegara al nivel más alto de retenciones, antes de éste, no se contaba con el monto total de ingresos a los cuales aplicar la retención.
Por lo tanto, y con la finalidad de facilitar los cálculos, se reformaron los artículos correspondientes en la ley para establecer una tasa de retención fija por tipo de ingreso, independientemente del monto del mismo. Con esta nueva reforma, las tasas de retención aplicarán de la siguiente manera:
Para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. (Uber, UberEats, Rappi, etc) 2.1%
Para de prestación de servicios de hospedaje (AirBnB, VRBO, HomeAway, etc) 4%
En cuanto a enajenación de bienes y prestación de servicios (Amazon, eBay, Mercado Libre, etc) 1%
Es importante recordar que los intermediarios digitales tienen la obligación no sólo de retener el impuesto sino de emitir una constancia por las retenciones que lleven a cabo. Originalmente, la ley está planteada para que dichas constancias sea un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) en formato XML y timbrado como cualquier factura lo que haría posible el poder consultar las constancias emitidas en el servidor del SAT. Sin embargo, para facilitarles la transición a los intermediarios, tienen la facilidad de no timbrar las constancias. Un claro ejemplo de ello es la leyenda que tienen las constancias de AirBnB que se descargan a través de Facturify la cual dice "Este no es un CFDI ni es una representación impresa de un CFDI". Debido a dicha facilidad, esos archivos PDF sí constituyen un comprobante fiscal, aún cuando no haya sido timbrado.
Si tiene problemas para descargar los certificados de retenciones de algún intermediario digital o dudas sobre los importes retenidos, contáctenos y con gusto le apoyaremos.
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