El año 2023 tendrá siete días festivos incluyendo el ya pasado 1° de Enero, los cuales serán de descanso obligatorio para todos los trabajadores de los cuales uno se recorrerá al lunes siguiente generando un fin de semana largo o "puente". Dichos días son:
Domingo 1° de Enero |
Lunes 6 de Febrero por el Día de la Constitución Mexicana conmemorado el día 5 de Febrero |
Lunes 20 de Marzo por el Natalicio de Benito Juárez |
Lunes 1° de Mayo por el Día Internacional del Trabajo |
Sábado 16 de Septiembre por el Día de la Independencia de México |
Lunes 20 de Noviembre por el Aniversario de la Revolución Mexicana |
Lunes 25 de Diciembre por el día de Navidad |
Al tratarse de días de descanso obligatorio, si se laborasen, todos los trabajadores tendrían derecho a un pago adicional a su salario regular correspondiente al doble del salario correspondiente a cada día de descanso obligatorio trabajado. Por ejemplo: sin un trabajador percibe un salario de $500.00 diarios, al laborar en cualquiera de estas fechas, le correspondería un pago de $1,500 equivalente a su salario regular más un pago adicional del doble de dicha percepción.
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C.P. Paula Blanco
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