La reforma fiscal de 2022 incluyó una modificación al Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación mediante la cual se agregó un párrafo que establece que todas las personas físicas mayores de edad (la mayoría de edad en México es a los 18 años) tienen la obligación de inscribirse al RFC, independientemente de si tienen una actividad económica o no. La razón de ser de este cambio, así como la razón por la que el trámite de inscripción al RFC pasó de hacerse por vía electrónica a realizarse en persona con cita es que, a lo largo de los años, el robo de identidad fiscal era muy común y bastante fácil de lograr. Esto se debe a que las CURP básicamente son información pública: si se cuenta con el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, cualquiera puede consultar una CURP. Este tipo de robo de identidad ha sido usado principalmente para fines de lavado de dinero y de empresas que venden facturas y proporcionan servicios ilegales de outsourcing. Esta es también la razón por la que hace poco más de dos años, el SAT cambió el proceso para tramitar la contraseña para acceder a los servicios electrónicos del SAT a efecto de garantizar que sea el contribuyente quien la solicita y establece.
Esta reforma al Código Fiscal de la Federación surtió efecto el 1° de Enero, contrario a la información que ha estado circulando el internet y las redes sociales. El día 3 de Enero, el SAT emitió un comunicado de prensa, el cual se puede consultar aquí, en el que se aclara que no habrá sanciones para quienes no tengan actividades económicas y no realicen su trámite de inscripción al RFC. Esto se debe principalmente al hecho de que, dado que actualmente el trámite tiene que realizarse en persona, al SAT le tomará tiempo el poder inscribir a todos aquellos mayores de edad no inscritos aún; así mismo, el presidente de la república también se pronunció al respecto diciento que no se tiene intención de penalizar a los ciudadanos sino de contar con una base de datos más completa y de proteger sus identidades.
¿Qué hay de los extranjeros?
Este es un tema que tiene varios ángulos y que intentaremos explicar con el mayor detalle posible en términos coloquiales:
Primero que nada, el hecho de que un extranjero sea residente porque el Instituto Nacional de Migración le otorgó la residencia no significa que automáticamente se conviertan en residentes para efectos fiscales, sino que les permite la libre estancia en el país por más de 183 días en un período de un año. El Código Fiscal de la Federación establece que una persona física será considerada residente para efectos fiscales cuando establezcan su residencia (haciendo referencia a casas, departamentos, RVs, etc.) se encuentre en el país. Si también tienen una residencia en otro país, lo que determina la residencia fiscal es el centro de intereses vitales el cual se define como el lugar en el que alguien percibe más del 50% de sus ingresos. La gran mayoría de expatriados también cuentan con residencias fuera del país y no tienen ingresos de fuente nacional o, si los tienen, éstos representan menos del 50% de sus ingresos totales. Si sí tienen ingresos de fuente de riqueza nacional, entonces tienen la obligación de para impuestos en México sólo por dichos ingresos al no ser considerados residentes para efectos fiscales.
Cuando se reformó la Ley Federal de Migración hace varios años, pasaron de emitir FM2, FM3, etc. a emitir tarjetas de residente temporal y tarjetas de residente permanente. Esto causó que surgieran varios temas ya que tanto el Código Fiscal de la Federación como las leyes de cada impuesto simplemente se refieren a residentes. Este es el punto en el que analizar a quiénes el Código Fiscal de la Federación considera residentes para efectos fiscales se torna aún más relevante que antes.
Por otro lado, la mayoría de extranjeros obtienen la condición de residentes debido a que demuestran suficiente solvencia, lo cual significa que demuestran que no requieren percibir ingresos en el país. Aquí es cuando la diferencia entre residentes temporales y permanentes cobra mayor relevancia ya que los residentes permanentes no requieren de la aprobación de un permiso para trabajar de parte de Migración (Migración considera recibir cualquier tipo de ingreso para estos efectos, no únicamente el hecho de ser empleado). Por su parte, los residentes temporales no obtienen automáticamente el permiso para trabajar a menos que su residencia haya sido aprobada por contar con una oferta de empleo.
Cuando alguien inicia una actividad económica en el país tal como percibir ingresos por hospedaje o abrir un negocio, tienen que informarle a Migración que las condiciones bajo las cuales se les autorizó la residencia han cambiado y solicitar un permiso para trabajar. En este caso, uno de los requisitos del trámite migratorio es la inscripción al RFC que muestre la actividad económica que resultó en el cambio de condiciones. Esto solía ser muy sencillo cuando la inscripción al RFC se realizaba en línea; desde el cambio en el trámite, el principal reto ha sido que algunas oficinas del SAT, tal como la de Puerto Vallarta, tienen un criterio de no aceptar las tarjetas de residente sin permiso para trabajar como identificaciones oficiales. Cuando se les cuestiona al respecto, la respuesta siempre es que no se está negando el trámite de inscripción, sino que se está rechazando la identificación.
Es importante destacar dos cosas: el SAT no acepta pasaportes extranjeros como identificaciones oficiales y no hay nada en la normatividad pública del SAT que establezca que sólo serán válidas las tarjetas de residente permanente o las de residente temporal con permiso para trabajar. La documentación oficial sólo indica que será un "documento migratorio vigente emitido por la autoridad correspondiente" como puede verse aquí. Sin embargo, el criterio de no aceptar tarjetas de residente temporal sin permiso para trabajar no es exclusivo de la oficina del SAT en Puerto Vallarta.
Esto ha creado un círculo vicioso el cual hemos logrado navegar con éxito, se pueden encontrar más detalles al respecto aquí. ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: LA OFICINA DE MIGRACIÓN EN PUERTO VALLARTA HA CAMBIADO SU CRITERIO DE FLEXIBILIDAD, MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO ESTÁ DISPONIBLE AQUÍ
Ya que el Código Fiscal de la Federación es bastante vago al establecer que todas las "personas físicas" tienen la obligación de inscribirse al RFC y considerando que las razones citadas anteriormente hacen de éste tema uno más complicado para extranjeros, en Equilibrium hemos realizado una consulta de criterio al SAT señalando que existen oficinas del SAT que ni siquiera aceptan las tarjetas de residente temporal sin permiso para trabajar como identificación oficial. En cuanto contemos con una respuesta oficial de parte de las autoridades, estaremos publicando otra entrada de blog con la explicación correspondiente.
Entonces, ¿qué pasa el 1° de Julio?
Lo único que entra en vigor el 1° de Julio es la transición de la versión 3.3 de la factura electrónica (CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet)
La versión 4.0 del CFDI incluye nuevos campos para el régimen fiscal del receptor y también vuelve obligatorio el campo del código postal. Estos dos nuevos campos, así como el el campo del nombre serán validados automáticamente por los servidores del SAT, lo que significa que las facturas no podrán ser timbradas a menos que estos cuatro campos coincidan exactamente con la información que tiene el SAT para el receptor. Esta es la razón por la que los proveedores han estado solicitando que sus clientes les proporcionen una Constancia de situación fiscal actualizada.
La Constancia de situación fiscal es un documento emitido por el SAT que incluye los datos generales del contribuyente, así como el régimen o regímenes fiscales con los que cuenta y las obligaciones fiscales que tiene. Debido a que la información acerca del régimen fiscal y del domicilio pueden cambiar si el contribuyente necesita actualizarla, los proveedores solicitan constancias actualizadas lo que simplemente se traduce en constancias de reciente emisión.
La Constancia de situación fiscal puede descargarse desde la página del SAT con el RFC y contraseña; dicha descarga se realiza aquí. Cuando se realiza la descarga desde el portal, la Constancia tiene la fecha de la descarga y una cadena digital que garantiza su autenticidad. También puede obtenerse sin cita en cualquier oficina del SAT, para lo cual sólo es necesario presentar una identificación oficial vigente. Esta es la razón por la que ha habido largas filas en las oficinas del SAT todos los días. Se trata principalmente de asalariados quienes requieren mostrarle su constancia a sus patrones para que puedan emitir recibos electrónicos de nómina.
La entrada en vigor del CFDI 4.0 debía haber sido el 1° de Enero, junto con el resto de la reforma fiscal. Sin embargo, debido a que este tipo de cambios requiere que todos los prestadores de servicios de facturación actualicen sus sistemas, junto con la reforma se publicó una prórroga para la entrada en vigor al 1° de Mayo. Esta transición ha representado un reto mayor del esperado, así que en Febrero se publicó una segunda prórroga al 1° de Julio de tal forma que el 30 de Junio será el último día en el que se podrán emitir CFDI 3.3 en todo el país, a menos de que se anuncie alguna prórroga más. ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: EL DÍA 8 DE JUNIO, EL SAT EMITIÓ UN COMUNICADO DE PRENSA PRORROGANDO LA ENTRADA EN VIGOR DEL CFDI 4.0. SE PUEDE ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO AQUÍ
Si ya se cuenta con un RFC y éste se tiene registrado con compañías tales como CFE, Telmex, Izzi, etc., ya debe haber recibido una solicitud de actualización de datos fiscales para que les sea posible continuar emitiendo facturas a partir del 1° de Julio. Si sus servicios están a su nombre pero no se cuenta con RFC, todas estas empresas han usado y seguirán usando el RFC genérico para el público en general (XAXX010101000), ya que éstas empresas, a diferencia de algunos bancos como Intercam, no suelen usar el RFC genérico para extranjeros (XEXX010101000). Esto se puede verificar en cualquier recibo/estado de cuenta.
Si se quieren poner servicios a su nombre y no cuenta con RFC, los prestadores de servicios simplemente usarán el RFC genérico en su facturación. Si sí cuenta con un RFC, entonces le solicitarán una Constancia de situación fiscal para poder asegurarse de que la información que ingresen en sus sistemas sea idéntica a la que tiene el SAT en su base de datos. Es importante aclarar que tanto los bancos como las empresas de servicios han estado solicitando la constancia de situación durante varios años. Sólo se está volviendo más imporante ya que, como se explicó con anterioridad, al emitir un CFDI 4.0, si el nombre o razón social, RFC, código postal y régimen fiscal no coinciden con los registros del SAT, éste no se podrá timbrar.
Si quiere saber más acerca del CFDI 4.0, puede encontrar más información aquí. Mucha de esta información es muy técnica, pero hay una sección de preguntas frecuentes del lado derecho de la página, misma que cualquier navegador puede traducir automáticamente.
Si tiene preguntas adicionales acerca de impuestos y de la inscripción al RFC, puede enviar un correo a pblanco@equilibrium.mx; si quiere reservar una consulta, aquí. Si tiene preguntas acerca de temas migratorios, puede contactar a la Lic. María Lazareno en el correo electrónico maria@klmexico.com
C.P. M.I. Paula Blanco
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