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Foto del escritorPaula Blanco

Impuestos a operaciones en plataformas digitales

Actualizado: 16 abr 2021

Como parte de los compromisos del gobierno mexicano como miembro de la OCDE, la Reforma Fiscal 2020 contempla modificaciones a las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones tanto de comercio que se llevan a cabo en plataformas digitales tales como Amazon, eBay y Mercado Libre como a las de prestación de servicios como AirBnB, VRBO, etc. Esto entra en vigor el 1° de Junio y, hasta el momento, no ha habido anuncios oficiales de extensión del plazo que se les dio a las plataformas para realizar los cambios necesarios a sus sistemas.


Impuesto Sobre la Renta


En cuanto al Impuesto Sobre la Renta, la Reforma Fiscal incluye la creación de un nuevo régimen bajo el cual las plataformas mediante las cuales se comercialicen productos o se presten servicios tendrán la obligación de retener parte de los ingresos del contribuyente. Estas retenciones serán consideradas como pagos provisionales, lo que implica que el contribuyente deberá presentar declaraciones mensuales y anual en las que consideren el acreditamiento de las retenciones que se le hubieran hecho. También se contempla la opción de considerar dichas retenciones como pagos definitivos, eliminando así la obligación de presentar las declaraciones correspondientes, cuando los ingresos recibidos mediante plataformas digitales no excedan de $300,000 por ejercicio fiscal; es decir, del 1° de Enero al 31 de Diciembre.


Las retenciones se harán de conformidad con las siguientes tablas:


Para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. (Uber, UberEats, Rappi, etc)


Monto del ingreso mensual Tasa de retención

Hasta $5,500 2%

Hasta $15,000 3%

Hasta $21,000 4%

Más de $21,000 8%

Para de prestación de servicios de hospedaje (AirBnB, VRBO, Home Away, etc)


Monto del ingreso mensual Tasa de retención

Hasta $5,500 2%

Hasta $15,000 3%

Hasta $35,000 5%

Más de $35,000 10%

En cuanto a enajenación de bienes y prestación de servicios (Amazon, eBay, Mercado Libre, etc)


Monto del ingreso mensual Tasa de retención

Hasta $1,500 0.4%

Hasta $5,000 0.5%

Hasta $10,000 0.9%

Hasta $25,000 1.1%

Hasta $100,000 2%

Más de $100,000 5.4%


Impuesto al Valor Agregado


En relación al IVA, la Reforma también considera retenciones de parte de las plataformas digitales a través de las cuales se realicen operaciones quienes deberán retener el 50% del IVA que corresponda a la operación. Por su parte, el contribuyente que realice actividades comerciales o de prestación de servicios mediante cualquier plataforma digital, deberá presentar la declaración correspondiente en la cual acreditará el IVA que se le retuvo.


Del mismo modo que en el caso del Impuesto Sobre la Renta, existe la alternativa de considerar esas retenciones como pagos definitivos en tanto que las operaciones anuales no excedan de $300,000 y con la limitante de que no podrán acreditar el IVA por las compras o pagos de gastos que realicen.


Otras obligaciones


Las plataformas estarán obligadas a emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de retenciones a cada contribuyente al que le retengan cualquier impuesto. Por su parte, los contribuyentes tendrán la obligación de emitir el CFDI correspondiente a sus clientes, ya sea al RFC específico de los mismos o al RFC genérico del público en general.



Impuestos estatales

La reforma tiene carácter de federal por lo que los impuestos estatales, tal como el Impuesto Sobre Hospedaje, no sufren modificación alguna.


¿Qué ocurrirá con los contribuyentes del RIF?

Quienes han estado tributando bajo el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) y que, por lo tanto, han disfrutado hasta ahora de los beneficios de descuentos y de la posibilidad de únicamente llevar contabilidad simplificada ya únicamente podrán hacerlo por los ingresos que no se generen a través de plataformas digitales. Por ejemplo: si tiene una propiedad en la que presta servicios de hospedaje y, adicionalmente, tiene otra actividad que no se desarrolla mediante el uso de una plataforma digital, podrá seguir pagando declarando estos ingresos en el RIF mientras que los de hospedaje se tendrán que declarar en el nuevo régimen. Por otro lado, si el hospedaje se presta sin que medien los servicios de alguna plataforma, podrá seguirlos declarando en el RIF. Si se usa una combinación de fuentes para generar las rentas, los ingresos que no provengan de alguna plataforma digital podrán seguirse declarando en el RIF con el beneficio de poder seguir gozando de los descuentos de dicho régimen.


Si requiere más información acerca de las implicaciones de la Reforma Fiscal 2020, contáctenos y con gusto le asesoramos


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